¿Qué es la Propiedad Intelectual?
No es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de Propiedad Intelectual, el autor ya los tiene solo por el hecho de ser el creador de su obra. Es un procedimiento administrativo meramente declarativo y no constitutivo de derechos. Es decir, el Registro es voluntario.
¿Dónde gestiono la Propiedad Intelectual de mis obras?
Existe un departamento encargado del Registro de la propiedad intelectual en las dependencias del Ministerio de Cultura.
¿Cómo puedo conseguir el Registro de la Propiedad Intelectual de mis obras?
Hay que rellenar una solicitud con los datos de identificación de la persona física quien solicita en las dependencias provinciales del Ministerio de Cultura.
Se indicará el título de la obra, actuación o producción cuya inscripción se solicita y deberá coincidir con el que figura en el ejemplar aportado.
¿Qué requisitos necesito para solicitar el registro?
Se tiene que aportar la partitura de la obra y de los arreglos.
Se facilita el título de la obra, actuación o producción cuya inscripción se solicita.
Se deja constancia de los datos identificativos del autor o los datos individuales si son varios autores.
¿Tiene coste la gestión de la Propiedad Intelectual?
Cada registro tiene una pequeña tasa que está publicada en la web del Ministerio de Cultura.
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